Logo Advancing Azul Oscuro - Advancing

Vuelve la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013

06/03/2019
06/03/2019
Advancing 9 Gestión del alquiler 9 Vuelve la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013

Tras producirse la derogación del Real Decreto Ley de vivienda por el Congreso, la situación de los alquileres vuelve a la del pasado 18 de diciembre. En este artículo haremos un repaso por lo que supone esta derogación y cuáles son las principales novedades en la nueva ley de arrendamientos urbanos.

Nuevas condiciones en los alquileres tras derogarse el Real Decreto Ley de vivienda

Las ‘nuevas’ condiciones se toman de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos 2013. Punto por punto, son las siguientes:

  • La duración mínima del contrato es de 3 años y 1 de prórroga tácita.
  • El arrendador puede solicitar avales adicionales al mes de fianza (los que estime oportunos, sin límite) y exigir que el inquilino pague las comisiones.
  • Se anula la exclusión explícita de la LAU de los contratos de alquiler turístico.
  • Se deroga que las comunidades de vecinos puedan prohibir alquileres turísticos nuevos si tres quintas partes de los propietarios están de acuerdo.
  • En materia de desahucios, la derogación paraliza las garantías adicionales que fueron dadas como el alegar vulnerabilidad social para paralizar el desahucio uno o dos meses en caso de ser persona jurídica.
  • Se suprimen la exención del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en los alquileres de viviendas para uso estable, así como las modificaciones de la Ley de Haciendas Locales o la obligatoriedad de destinar el superávit de los Ayuntamientos a ampliar su parque de vivienda pública

¿Quiénes quedan excluidos de estas condiciones?

El cambio no afectará a los contratos firmados desde el 19 de diciembre de 2018 (fecha de entrada en vigor del decreto ley) hasta el día de su derogación (22 de enero de 2019), cuyas condiciones exigían la duración mínima del contrato de 5 años y 3 de prórroga tácita, la limitación del aval al mes de fianza a 2 mensualidades y el pago de los gastos inmobiliarios por el arrendador.

Sin embargo, la derogación del Real Decreto Ley por parte del Congreso retrae a la situación anterior a los nuevos contratos, que como te contamos en un artículo anterior del blog vuelven al año 2013 con los avales sin límite y los contratos de 3 años.

¿Qué supone la derogación?

La derogación supone a todos los efectos la vuelta a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013. No obstante, el Gobierno ya ha mostrado su interés en que la nueva ley prospere, por lo que podrían avecinarse cambios con una reforma tras las elecciones generales del 28 de abril.

En Advancing queremos que tanto propietarios de viviendas como inquilinos estén al tanto de las condiciones de alquiler actuales en todo momento, por lo que esperamos que esta información te resulte útil.

No olvides que ofrecemos la primera solución de liquidez inmediata para que los propietarios de los pisos alquiler dispongan de 12 mensualidades de las rentas de su alquiler en un solo pago y en menos de 24 horas.

¿Quieres saber más? ¡Contacta con nosotros!

Nueva llamada a la acción

Nueva llamada a la acción

Suscríbetee al blog de Advancing para no perderte ningún artículo:


Buscar en el blog

Nueva llamada a la acción

1 Comentario

  1. M. S.

    La nueva ley complica un poco todo al propietario y al alquiler.

    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *