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¿Quién debe pagar el seguro de impago del alquiler?

22/04/2021
22/04/2021
Advancing 9 Gestión del alquiler 9 ¿Quién debe pagar el seguro de impago del alquiler?

El seguro de impago de alquiler se ha coronado como el Rey de los seguros. Cada vez más propietarios contratan este tipo de servicios para garantizar y blindar sus alquileres, ya que el seguro se encarga de sufragar los meses que el inquilino deje a deber, así como los gastos adicionales que se puedan ocasionar. Ahora bien, ¿quién se encarga de este seguro? ¿Lo paga el inquilino o el propietario?

La respuesta la encontramos, como siempre, en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Hoy vamos a verlo.

¿Cuáles son los beneficios de contratar un seguro de impago?

  1. El seguro se hará cargo de la renta los meses que el inquilino deje de pagar y hasta que abandone el inmueble o se llegue a un acuerdo
  2. El seguro se encargará de cubrir los gastos dolosos para el propietario, como desperfectos en el inmueble ocasionados por el inquilino o el coste de abogados y procuradores en caso de llegar a un proceso de desahucio
  3. La aseguradora realizará un estudio de solvencia del inquilino para saber si hay riesgo de que este deje de pagar
  4. Por último, el seguro se encargará de las gestiones documentales que haya que hacer si se da el caso, como redactar un requerimiento al inquilino o ofrecerle asesoría legal
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Como ves, el seguro de alquiler está pensado para proteger al propietario y no al inquilino. Este es el principal argumento que levanta ampollas en foros y blogs de internet, donde inquilinos furiosos no logran comprender por qué su casero les pide que se encarguen del seguro de impagos. Sin embargo, lo cierto es que pagar este seguro puede beneficiar también al inquilino.

¿Beneficia al inquilino pagar el seguro del alquiler?

Sí,  al inquilino podría beneficiarle pagar el seguro del alquiler.

A día de hoy, los propietarios piden una serie de garantías para alquilar sus pisos que son muy restrictivas para la mayoría de los interesados: dos meses de fianza, mes en curso, mes por adelantado, estudio de solvencia y avales personales o bancarios. Este último aval es el más caro e inaccesible para los inquilinos, pues requiere que se deje en depósito varios meses de alquiler. Al final, este tipo de exigencias se traducen en que inquilinos solventes no tienen la capacidad económica para acceder a una vivienda.

Sin embargo, estas prácticas se están dejando atrás gracias a los seguros de alquiler. Muchos propietarios ya aceptan esta garantía como válida en detrimento de avales o fianzas demasiado elevadas para alquilar su piso.

Por eso, si el seguro de alquiler contratado es asequible, podría salirle al propietario mucho más rentable pagarlo.

Ahora bien, si el propietario sigue pidiendo las mismas garantías anteriormente comentadas y, además, el pago del seguro, al inquilino no le beneficiaría en nada pagarlo. Es más: estaría perdiendo dinero.

Por lo tanto…

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¿Quién paga el seguro de impago del alquiler?

El seguro de alquiler, por defecto, debería pagarlo el propietario. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no dice nada al respecto, y permite a las partes determinar esta cuestión a través de un acuerdo, que debe quedar reflejado en el contrato. De esta manera, el seguro de alquiler puede pagarlo el propietario o el inquilino. Como ya se ha dicho, que el inquilino pague el seguro de alquiler podría beneficiarle, pero está en su derecho de negarse a hacerlo, así como el propietario está en su derecho de escoger a un inquilino que sí acepte el requisito.

Ahora bien, hay una cuestión que no se debe pasar por alto. No es buena idea que el inquilino se haga cargo del seguro de impago domiciliando su cuenta. ¿Por qué? Pues porque en el caso de que decida dejar de pagar el alquiler, también dejará de pagar el seguro. Esto provocará que el seguro quede sin efecto y, muy probablemente, el propietario se quede sin la protección que necesita. Como ves, la situación sería exactamente la misma.

grafico impagos alquiler
Morosidad en los arrendamientos. Fuente: Cinco Días

¿Cómo evitar que el inquilino deje de pagar el seguro de impago?

Para evitar el problema existe una solución: domiciliar el pago del seguro en la cuenta bancaria del propietario pero cobrarle al inquilino el valor correspondiente aparte. Se le puede pedir al inquilino que añada esa cantidad a la mensualidad de la renta cada vez que la ingrese en la cuenta bancaria o pague en mano, dependiendo del acuerdo que exista entre las partes. De esta manera, si el inquilino deja de pagar el seguro, aunque el casero tenga que ocuparse del mismo a partir de ese momento, al menos evitará que se anule la protección. Sí, a partir de ese momento el casero se hará cargo del seguro, pero tendrá cubiertas sus necesidades de solvencia.

¿Puede el casero obligar al inquilino a pagar el seguro de impago de alquiler?

El casero no puede obligar al inquilino a hacerse cargo del seguro. No obstante, es cierto que el casero puede rechazar a un candidato a inquilino y buscar a otro si este no acepta la cláusula en el contrato. Esta cuestión es la que más debate genera, pues se puede considerar que el casero parte de una posición de poder frente al posible inquilino.

Sin embargo, lo cierto es que la Ley respalda que el casero pida que el inquilino se haga cargo del seguro.

Por lo tanto, y para resumir: el casero debería ser el que pague el seguro, pero si no quiere hacerlo, puede pedírselo al inquilino. Para asegurarse de que el inquilino no deja de pagarlo, lo recomendable es domiciliar el pago de esta garantía en la cuenta bancaria del casero y pedirle al inquilino que incluya el monto en la mensualidad de la renta.

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2 Comentarios

  1. Javier

    como sacar a un inquilino, que hace mas de un año que no paga el alquiler, que el desaucio esta en manos del Juez desde hace mas de 8 meses, que el inquilino tiene otra persona mas en el piso , y puesto una «Plantacion????ën una de las habitaciones, deducido por el alto consumo de electricidad.Se aviso a la autoridad competente y notificaron que no podian entrar en la Habitacion sin una orden judicial.Que puedo Hacer?

    Responder

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