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Fianza y depósito, ¿cuáles son sus diferencias?

08/03/2023
08/03/2023
Advancing 9 Consejos 9 Fianza y depósito, ¿cuáles son sus diferencias?

La firma de un contrato de arrendamiento puede ser un proceso complejo, en el que es importante conocer y entender los términos que se están acordando para evitar sorpresas desagradables. Uno de los aspectos que más confusión suele generar entre inquilinos y propietarios es la diferencia entre la fianza y el depósito de alquiler. Ambos términos son importantes y pueden tener implicaciones significativas en las obligaciones y derechos de las partes implicadas. 

En este artículo, hablaremos de las características de cada uno de estos términos, así como de las principales diferencias entre ellos y de lo que se debe tener en cuenta a la hora de solicitar su devolución. 

Fianza de alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que legisla los procesos de arrendamiento, recoge que la fianza es obligatoria y debe ser equivalente a un mes de alquiler en el caso de las viviendas y de dos meses para el resto de inmuebles, aunque algunos, como los trasteros o garajes, están exentos. Es obligatorio depositar la fianza de un alquiler en el momento de la firma del contrato y se debe solicitar su devolución a la extinción del mismo, sin que se pueda utilizar como pago de la última mensualidad. 

La fianza se debe depositar ante el organismo competente de cada Comunidad Autónoma. Además, existen algunas diferencias entre ellas, ya que algunas tienen legislación propia en materia de vivienda. Por ejemplo, en la Comunidad Foral de Navarra y en Asturias no es obligatorio el pago de la fianza. 

Si el propietario decide no depositar la fianza, puede recibir una multa, que también puede variar de una región a otra. El plazo para depositarla es de 30 días desde la firma del contrato. 

Además, es importante tener en cuenta, por la frecuencia con la que se realiza, que la solicitud que algunos propietarios e intermediarios practican de pedir más de un mes de fianza para asegurarse la fiabilidad económica de los inquilinos, es contraria a la ley. Para ello, existen otras fórmulas, como la contratación de un seguro de impagos de alquiler, el adelanto de las rentas de alquiler o el depósito. Es frecuente ver anuncios en los que se pide más de un mes de fianza y muchos inquilinos no están al tanto de que no es una práctica permitida. 

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Depósito de alquiler

En España, es común que los propietarios de viviendas soliciten a los inquilinos el pago de un depósito de alquiler como garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento.

El depósito de alquiler generalmente equivale a una o dos mensualidades de renta y debe ser entregado por el inquilino al propietario en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Este depósito debe ser devuelto al inquilino al finalizar el contrato, siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones establecidas en el contrato.

Es importante tener en cuenta que en España existe una regulación específica sobre los depósitos de alquiler. Según la ley de arrendamientos urbanos, los propietarios deben depositar el dinero recibido en una cuenta bancaria específica, que debe estar garantizada por el Instituto de Crédito Oficial. Además, los propietarios deben informar a los inquilinos sobre la entidad bancaria en la que se ha realizado el depósito y proporcionarles una copia del recibo correspondiente.

Si al finalizar el contrato el propietario no devuelve el depósito al inquilino este último puede exigir su devolución por vía judicial o extrajudicial. También es posible que se puedan deducir del depósito las cantidades pendientes de pago por parte del inquilino, como los gastos de reparación de daños ocasionados durante la estancia en la vivienda.

Diferencias en depósito y fianza de alquiler

Los elementos que distinguen entre el depósito y la fianza de alquiler son múltiples. Destaca el importe, ya que en el caso del depósito debe ser acordado entre las partes, mientras que en la fianza es de un mes en caso de viviendas y de dos para el resto de inmuebles.

Otra de las diferencias radica en la obligatoriedad, puesto que la fianza sí que es una exigencia de la normativa vigente, mientras que el depósito es un acuerdo entre las partes. 

La actualización también cambia en ambos casos, ya que el depósito no se puede actualizar, salvo que se llegue a un acuerdo entre las partes para hacerlo, pero la fianza sí que se puede modificar pasados 5 años de la firma del contrato. Normalmente, la fianza se actualiza conforme a la subida anual del IPC, que también suele ser el índice que regular la subida de la renta, aunque en la actualidad no se puede subir el alquiler más de un 2%, una medida implantada por el gobierno para proteger a los inquilinos ante la subida de la inflación. 

Y la última diferencia sustancial entre depósito y fianza es el lugar en el que se deben presentar. En el caso de la fianza, se debe hacer ante el organismo público pertinente, que suele ser el departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma donde esté el inmueble, al tratarse de una competencia transferida. Pero en el caso del depósito, la única regla es que se deposite en una cuenta bancaria garantizada por el ICO.

Devolución de la fianza y el depósito alquiler

En ambos casos se deben devolver a la finalización del contrato y una vez que el propietario haya comprobado que el inmueble se encuentra en perfecto estado, tal y como se acordara en el contrato de arrendamiento. También se pueden utilizar en el caso de deudas pendientes, como las derivadas del pago de recibos de suministros, como la luz o el agua. 

El propietario tiene 30 días desde la finalización del contrato para devolverle al inquilino el importe de la fianza y del depósito si lo hubiera. En caso de retrasarse en el pago, este le puede reclamar intereses de demora, siempre y cuando el inmueble se haya devuelto en el estado acordado.

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