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Todo lo que tienes que saber sobre la prórroga de alquiler

19/03/2023
19/03/2023
Advancing 9 Actualidad 9 Todo lo que tienes que saber sobre la prórroga de alquiler

Con un número creciente de personas que deciden alquilar viviendas, es crucial conocer los aspectos legales y las obligaciones y derechos que se derivan del contrato de arrendamiento. En este artículo profundizamos en uno de los aspectos legales que debemos conocer y te contamos cómo hacer una prórroga del contrato de alquiler, el modelo de prórroga, las cláusulas específicas que se deben incluir, la diferencia entre prórroga y renovación de contrato y cómo rescindir un contrato de alquiler prorrogado. 

¿Cómo hacer una prórroga del contrato de alquiler?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los contratos de alquiler tienen una duración mínima de 3 años, con la posibilidad de ir haciendo prórrogas por periodos de 12 meses, siempre que ambas partes así lo acuerden y sigan interesadas en continuar su relación propietario-inquilino. 

Por regla general, las prórrogas también se hacen de manera automática a los 3 años de la firma del contrato, salvo que una de las partes no esté de acuerdo, con lo que se debería rescindir. Si no hay cambios contractuales, no hay que hacer nada más, pero si los hay, es necesario dejar constancia por escrito. 

En la última reforma legal de la LAU, se amplía el plazo de prorrogación de 1 a 3 años para los contratos que firmados después de marzo de 2019.

Modelo prórroga contrato alquiler

El modelo de prórroga de un contrato de alquiler debe contener todos los datos de identificación tanto de las partes implicadas en el mismo como del inmueble. Para mayor comodidad, también se puede redactar como un anexo a la prórroga de contrato alquiler original, lo que facilita las cosas. 

Es importante que también incluya cláusulas específicas al respecto, como si se actualiza el precio de la renta mensual o si el inquilino tendrá que abandonar el inmueble a la finalización de la misma o si, por el contrario, se pueden dar más prórrogas. Estos términos no son de obligado cumplimiento y se han de acordar entre las partes implicadas, al igual que a la primera firma del contrato, que puede incluir anexos o cláusulas específicas si así se acuerda. 

Es importante saber que ninguna de las partes está obligada a que se haga una prórroga del contrato de alquiler, con lo que, a la finalización del contrato, este se puede extinguir sin más y sin derecho a indemnización o compensación para ninguna de las partes, salvo en caso de incumplimiento del mismo. Lo único que se debe tener en cuenta en estos casos es el preaviso que aparezca en el contrato. 

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¿Qué dice la OCU respecto a la prórroga de alquiler?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) nos recuerda que una de las medidas más recientes aprobadas por el Gobierno en materia de vivienda es que los contratos de alquiler que finalicen entre el 22 de diciembre de 2023 y el 30 de junio de 2023 se pueden prorrogar durante 6 meses en las mismas condiciones, siempre a petición del inquilino.

Asimismo, recoge que la subida del precio de la renta no puede ser superior al 2%, independientemente de la subida interanual del IPC, otra de las medidas tomadas por el Gobierno ante la reciente escalada de precios. 

Diferencia entre prórroga y renovación de contrato de alquiler

Es importante tener en cuenta que la renovación del contrato no es lo mismo que la prórroga. La renovación se produce de manera automática cada año desde la firma del contrato hasta un mínimo de 3 años, momento en el que entraría en juego la prórroga, que se da cuando la fecha del contrato llega a su fin y si ambas partes están de acuerdo. 

El contrato puede tener la duración que las partes estimen oportuno a su firma, es decir, puede ser de 1, 2, 3 años… Y la prórroga se da, siempre que ambas partes quieran, cuando el contrato llega a su fin. Si ninguno de los implicados se ha manifestado en contra, la prórroga se considera tácita, es decir, que se da automáticamente. 

Rescindir contrato alquiler prorrogado

Cuando un contrato de alquiler se ha prorrogado, ya no existe el plazo de desistimiento que rige los contratos durante su vigencia (que es de 6 meses según la legislación vigente), con lo que el inquilino puede rescindir el contrato de alquiler en cualquier momento, siempre avisando al propietario con el preaviso que hubieran acordado en el contrato. 

Para ello, siempre se debe comunicar por escrito y en plazo, para que no existan incumplimientos o malentendidos al respecto. Y, por supuesto, la rescisión del contrato por parte del inquilino debe suponer su abandono de la vivienda en el plazo estipulado para ello.

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