Logo Advancing Azul Oscuro - Advancing

La moratoria del alquiler se extienden hasta el 31 octubre

27/08/2021
27/08/2021
Advancing 9 Actualidad 9 La moratoria del alquiler se extienden hasta el 31 octubre

La Covid ha supuesto una sacudida para el sector inmobiliario. Y dada la situación de vulnerabilidad de muchas personas por esta crisis sanitaria, el Gobierno estableció una moratoria para los alquileres como medida urgentes en materia de vivienda.

En estos momentos no encontramos en la segunda ampliación de esta moratoria, que debía acabar cuando finalizase el  estado de alarma en el mes de mayo, pero posteriormente se amplío hasta agosto y actualmente esta vigente hasta el 31 de octubre de 2021. Esta normativa también abre la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.

¿Qué supone la prórroga de los contratos de arrendamiento?

Según el Ministerio de Vivienda, con el objetivo de evitar la finalización abrupta del contrato de arrendamiento durante la crisis, se prorroga automáticamente la duración del acuerdo de alquiler por un periodo máximo de seis meses durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor.

Esta prórroga se aplica a todos los contratos de alquiler que finalicen entre el 2 de abril de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021 (que es la fecha hasta la cual se extiende esta moratoria).

Requisitos para la prórroga

  • Que haya terminado cualquier otra prórroga del contrato
  • Que el arrendador no haya comunicado que se termina el contrato en el plazo de 4 meses antes de la finalización.

Procedimiento para solicitar esta prórroga

  • El inquilino debe solicitar la prórroga al propietario
  • El casero deberá aceptar la solicitud, salvo que se acuerden voluntariamente otros términos o condiciones.

¿En qué consiste la moratoria de la deuda del alquiler?

Por la crisis sanitaria de la Covid muchas personas no han podido -o no pueden- hacer frente a los compromisos habituales de pagos del alquiler por encontrarse en una situación de vulnerabilidad. Según el Ministerio de Vivienda, esta moratoria se basa en el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler salvo en casos en que inquilino y el casero hayan pactado una condonación (perdón de la deuda).

Ignasi Vives, del despacho Sanahuja Miranda Abogados, especifica que las medidas del Real Decreto “van encaminadas a proteger a los colectivos más vulnerables y cuya situación económica se ha visto gravemente perjudicada como consecuencia de la pandemia”.

¿Qué pasa con la mensualidad del alquiler que no se paga?

La renta se aplaza a partir de la siguiente mensualidad que toque pagar mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años, que se cuenta desde que se supere el estado de alarma.

¿Se pagarán intereses? 

Desde el Ministerio vivienda insisten en que el inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas se las devolverá al casero sin intereses.

¿Qué hace el casero?

En el caso del casero, en vez de optar por la moratoria puede elegir la reducción del 50% de la renta del alquiler hasta el 31 de octubre 2021, que es la fecha hasta la que se han prorrogado las medidas de protección a los inquilinos.

La otra opción, como hemos visto, es la moratoria en el pago de la renta del alquiler, que, en este caso, se aplicará de manera automática si no se elige expresamente la primera opción por el arrendador.

Requisitos para solicitar la moratoria

  • Que se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Que se esté en situación de vulnerabilidad acreditada.

El abogado Ignasi Vives explica que se encuentran en vulnerabilidad aquellas personas que están en situación de desempleo, en ERTE, hayan reducido su jornada por estar a cargo de familiares, o siendo empresarios hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos.

Además, los ingresos de la unidad familiar no deben superar tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

La OCU detalló en su día que el arrendatario debe presentar la documentación con el fin de  demostrar los requisitos anteriores. Esto engloba el certificado de la situación de desempleo, el certificado expedido por la AEAT, el libro de familia, el certificado de empadronamiento en ese momento y una declaración de responsabilidad sobre el cumplimiento de los requisitos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

¿Cómo solicitar la moratoria?

Para solicitar esta moratoria, se debe escribir al casero pidiendo el aplazamiento. Y, en un plazo de 7 días laborables, el casero comunica así al inquilino su decisión escogida entre las dos alternativas posibles vistas anteriormente.

Nueva llamada a la acción

Suscríbetee al blog de Advancing para no perderte ningún artículo:


Buscar en el blog

Nueva llamada a la acción

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *