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Así funciona la fianza de alquiler después de la reforma LAU 2021

15/02/2023
15/02/2023
Advancing 9 Actualidad 9 Así funciona la fianza de alquiler después de la reforma LAU 2021

Cuando formalizamos un contrato de alquiler, existen una serie de obligaciones de las que debemos estar al tanto para que todo fluya como debe de hacerlo. Una de las más importantes, ya que para el inquilino supone un desembolso considerable, es la fianza alquiler. 

Una de las preguntas más recurrentes al respecto es a cuánto asciende el importe de la fianza, puesto que en algunos anuncios aparecen cifras dispares. La Ley de Arredramientos Urbanos recoge en su artículo 36 que la fianza será la cantidad equivalente a un mes de renta para las viviendas y de dos meses para los locales comerciales y otro tipo de inmuebles a los que se les vaya a dar un uso diferente al de vivienda habitual.

La ley de alquiler de vivienda también recoge que, una vez pasado el primer año de contrato, el propietario del inmueble pueda solicitar una actualización de la fianza, que será una subida similar a la de la renta mensual. Pero según la normativa vigente, no se puede exigir más de un mes de fianza alquiler para las viviendas. 

Ley de Arrendamientos Urbanos del 2021 (LAU)

Esta es la normativa vigente que regular todo lo relacionado con los alquileres en España, incluida la fianza LAU. En ella, se recoge que la fianza es de pago obligatorio al inicio de un contrato de arrendamiento y que, en ningún caso, exime al inquilino del pago sistemático de la renta acordada durante el tiempo que dure el contrato.

Por su parte, el propietario de la vivienda está obligado a la devolución de la fianza alquiler una vez venza el correspondiente contrato y siempre y cuando la vivienda o local arrendado se encuentre en perfecto estado. 

Otra de las preguntas que más se ven al respecto es si es obligatorio depositar la fianza de un alquiler. Y la respuesta, con la LAU en mano, es que sí. En la norma se recoge explícitamente la obligación de pagar la fianza y, además, especifica que ha de entregarse en metálico y a la firma del contrario de arrendamiento. 

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La fianza de alquiler en diferentes Comunidades Autónomas

Actualmente, prácticamente todas las Comunidades Autónomas de España recogen la obligatoriedad de abonar la fianza correspondiente a la celebración de un contrato de alquiler, salvo la Comunidad Foral de Navarra y el Principado de Asturias. 

Así que, salvo que te encuentren en una de estas dos excepciones, el pago de la fianza es obligatorio. El propietario y arrendador tiene obligación de presentar la documentación correspondiente e ingresar la fianza ante al organismo pertinente de su Comunidad Autónoma, donde podrá recuperarla posteriormente una vez finalice el contrato de alquiler. El hecho de no hacerlo puede conllevar una serie de sanciones, que varían de una Comunidad a otra. 

La fianza de alquiler en Madrid

En esta página web de la Comunidad de Madrid encontrarás toda la información necesaria para el trámite de la fianza alquiler, tanto si eres el propietario del inmueble como si eres el inquilino. Incluye una gran selección de Preguntas Frecuentes que resuelven la mayor parte e las dudas que puedan surgir al respecto.

En este sitio encontrarás tanto la documentación necesaria para iniciar los trámites como los enlaces para hacerlos de manera telemática, además de una gran cantidad de información relacionada en los diferentes supuestos, como si eres propietario o inquilino, si el objeto del contrario es una vivienda particular o con fines comerciales, etc. 

La fianza de alquiler Gobierno Vasco

El Gobierno Vasco dispone de este sitio web en el que se recoge toda la información correspondiente a la presentación y depósito de la fianza ante el organismo regional competente. 

Aunque en términos generales no existen grandes cambios respecto a lo recogido en la LAU, sí que se especifica que, por ejemplo, no es obligatorio presentar fianza cuando el objeto del contrato de arrendamiento son habitaciones, garajes o trasteros o si se trata de un subarriendo. 

La fianza de alquiler en Barcelona

La Generalitat de Catalunya dispone de este sitio web en el que poder consultar los trámites respecto al depósito de la fianza alquiler en esta Comunidad Autónoma. El organismo que se encarga de estos trámites es el Institut Català del Sòl, en cuya página web podemos acceder a todos los trámites online o solicitar cita previa para hacerlos de manera presencial.

En Catalunya es obligatorio depositar la fianza, en los mismos términos que recoge la LAU para el resto de España (un mes para viviendas y dos meses para locales comerciales) y existen sanciones para aquellos arrendadores que no lo hagan, que pueden ser leves o graves dependiendo del motivo y el tipo de infracción cometida.

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